Artículo 741 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo segundo. De la division de los bienes · Capitulo III. Formas de adquirir los derechos patrimoniales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En las formas originarias de adquirir los derechos patrimoniales, el derecho adquirido se crea al ingresar en el patrimonio del adquirente, ya sea porque ese derecho no existía y, por ende, no formaba parte del patrimonio de ninguna persona, ya sea porque habiendo existido y formado parte del patrimonio de una persona determinada, se haya extinguido ese derecho.