Artículo 750 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo I. De la propiedad en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar y disponer de un bien.
La propiedad es una función social y por tanto el propietario debe ejercer su derecho cuando por la falta de ejercicio del mismo se causen algún daño o algún perjuicio a la colectividad.
El Estado puede imponer limitaciones al derecho de propiedad o establecer la forma de ejercitar éste, cuando los bienes permanezcan ociosos o improductivos, o cuando el propietario ejerza su derecho de modo notoriamente discordante o contrario a la naturaleza o destino de los bienes.