Artículo 85 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo V. De los matrimonios nulos e ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La acción de nulidad que nace de la causa que se señala en la fracción VI del artículo 43 puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el ministerio público, dentro del término de seis meses contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.