Artículo 939 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion segunda. Derechos y obligaciones de los propietarios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcional al valor que represente su parte privativa en relación al valor total del inmueble y será inseparable del derecho de propiedad exclusiva, cuyo uso o goce permita o facilite, por lo que sólo podrán enajenarse, gravarse o ser embargados esos derechos conjuntamente.