Artículo 947 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion segunda. Derechos y obligaciones de los propietarios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando un edificio conste de partes, obras o instalaciones que vayan a servir únicamente a una parte del conjunto, los gastos especiales relativos serán a cargo del grupo de propietarios beneficiados. En el caso de escaleras, ascensores, montacargas y otras obras, aparatos o instalaciones cuyo uso por los propietarios sea variable, podrán establecerse normas especiales para el reparto de los gastos.