Artículo 95 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo V. De los matrimonios nulos e ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El matrimonio declarado nulo, aunque no haya habido buena fe en ninguno de los cónyuges, produce en todo tiempo sus efectos civiles en favor de los hijos nacidos antes de su celebración, durante él y dentro de trescientos días después de la declaración de nulidad o desde la fecha en que se haya ordenado y ejecutado la separación de los cónyuges.