Artículo 1092 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo IV. De la gestión de negocios.
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El gestor que se encargue de un asunto contra la voluntad expresa del dueño, tiene derecho, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, a cobrar el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios; si la gestión hubiere tenido por objeto satisfacer un deber impuesto al dueño en interés público tendrá derecho a cobrar todos los gastos necesarios que hubiere erogado.