Artículo 1095 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo IV. De la gestión de negocios.
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El que para satisfacer la obligación de un tercero, diere alimentos a los acreedores alimentistas de éste, tendrá derecho a reclamar su importe del obligado aun cuando hubiese procedido sin consentimiento del mismo.