Artículo 1147 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo III. De las obligaciones a plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El plazo se presume establecido en beneficio del deudor en todos los contratos, a no ser que en el contrato mismo se haga constar expresamente que es obligatorio para ambos contratantes.