Artículo 1266 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El pago hecho a un tercero no extingue la obligación, salvo que así se hubiese estipulado o consentido por el acreedor o lo determine expresamente la ley.