Artículo 1267 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
No es válido el pago hecho al acreedor por el deudor, después de que se le haya ordenado judicialmente la retención de la deuda.