Artículo 2309 del Código Civil de Tabasco
Retención
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo primero. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion segunda. De las personas que pueden hacer el pago y de aquellas a quienes debe ser hecho.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No es válido el pago hecho al acreedor por el deudor después que se le haya ordenado judicialmente la retención de la deuda.