Artículo 1656 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion segunda. De las personas que pueden hacer el pago y de aquellas a quienes debe ser hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
No es válido el pago hecho al acreedor por el deudor después que se le haya ordenado judicialmente la retención de la deuda.