Artículo 1807 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIV. Cumplimiento de las obligaciones · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No es válido el pago hecho al acreedor por el deudor, después que se haya ordenado judicialmente a éste, la retención de la deuda.