Artículo 1356 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la extinción y de la nulidad de las obligaciones · Capítulo II. De la confusion de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades del acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.