Artículo 1864 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección cuarta. De las obligaciones y derechos reciprocos de los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si en un caso urgente no pudiere el socio administrador consultar a los otros socios y ejecutare alguno de los actos enumerados en el artículo 1862 de este código, se considerará, en cuanto a ellos, como agente oficioso de la sociedad.