Artículo 2185 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título octavo. Del registro público · Capítulo III. De las incripciones o anotaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el acto o el convenio inscrito o anotado se anula o rescinde en virtud de sentencia ejecutoriada, se realizará la anotación correspondiente y se notificará a la autoridad que hubiere dictado la sentencia de la toma de razón del mandamiento judicial.