Artículo 719 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo II. De la Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella, y por la consolidación o reunión de todas las porciones en un solo propietario.