Artículo 875 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento, como un puente, una ventana, un cauce u otros semejantes.