Artículo 882 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo II. De las Servidumbres Legales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el dueño del predio sirviente estuviere obligado a hacer alguna cosa o costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del predio dominante en la parte afectada por la servidumbre.