Artículo 926 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo VI. De la Adquisición de las Servidumbres Voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por cualquier título legal, inclusive la prescripción.