Artículo 998 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo I. De los convenios y los contratos · Sección segunda. De la capacidad de los contratantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otra persona debidamente autorizada. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley, quedando obligado, si lo hiciere, al pago de daños y perjuicios.