Artículo 113 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título sexto. Causas de extinción de la acción penal · Capítulo IV. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado y anulación de sentencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
El reconocimiento de la inocencia del sentenciado y de la anulación de la sentencia tendrán los efectos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.