Artículo 215 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título séptimo. Delitos contra la moral pública · Capítulo III. Lenocinio y Trata de Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien a sabiendas diere en arrendamiento, usufructo, o habitación, un edificio u otro local o cualquier parte de los mismos para explotar la prostitución, se le sancionará con prisión de seis meses a dos años o de veinte a doscientos días-multa y de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad.