Artículo 243 Bis 6 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoprimero. Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas · Capítulo v ter. Delitos Informáticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Al que sin autorización se introduzca por cualquier medio a un sistema o equipo de informática protegido por algún mecanismo de seguridad, para beneficio propio o ajeno, para sustraer, eliminar o cambiar información contenida en él; con la intención de provocar un desperfecto en su funcionamiento que lo deje total o parcialmente inoperable; intercepte comunicaciones privadas con la intensión recabar información personal o financiera, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de mil a dos mil días - multa.
Articulo adicionado DO 26-11-2019