Artículo 319 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abuso de Confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se considera que comete abuso de confianza y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior:
I.- Al dueño de cosa mueble que disponga de ésta, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario;
II.- Al depositario designado por las autoridades competentes, que disponga de la cosa mueble depositada o la sustraiga, y
III.- A quien haga aparecer como suyo un depósito de garantía económica de un imputado y no le corresponda la propiedad de dicho depósito.