Artículo 318 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abuso de Confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro, de cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos; o de cualquier otra cosa ajena mueble de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.
Se sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cuarenta días-multa, cuando el monto del ilícito no exceda de cien unidades de medida y actualización. Si excede de cien pero no de trescientas unidades de medida y actualización la prisión será de uno a dos años y de veinticinco a sesenta días multa. Si excede de trescientos pero no de seiscientas unidades de medida y actualización, la prisión será de dos a cuatro años y de sesenta a cien días-multa. Si el monto es mayor de seiscientas unidades de medida y actualización, la prisión será de cuatro a diez años y de cien a doscientos días-multa.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.