Artículo 376 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo iii.. Abuso de Confianza.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Comete el delito de abuso de confianza el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio.
Cuando el monto del abuso no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se sancionará con prisión de un mes a dos años y multa de cinco a cien veces el salario.
Si excede de cien pero no de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la prisión será de dos a cuatro años y la multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Si el monto del abuso excede de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la prisión será de cuatro a diez años y la multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)