Artículo 378 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo iii bis.. Retención.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Comete el delito de retención el que, teniendo una cosa mueble ajena recibida en tenencia y concluida la vigencia de su título precario, no la entrega al primer requerimiento notarial o judicial a quien tenga derecho de recibirla.
La retención se perseguirá por querella y se sancionará con las penas del abuso de confianza previstas en el artículo 376.
Son aplicables a este delito, en lo conducente, las disposiciones del artículo 366 de este Código.