CPOAX · Art. 379

Artículo 379 del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo iii bis.. Retención.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Se equipara al delito de retención y se castigará con pena de cinco a quince años de prisión, al dueño, directivo, socio, gerente, empleado o responsable de cualquier entidad, organismo, empresa o negocio dedicado a actividades financieras de ahorro o inversión, cualquiera que sea la figura legal o fáctica en que se haya constituido, que sin causa legal, por sí o por sus subordinados se niegue a devolver las cantidades ahorradas, invertidas o depositadas a quien tenga derecho a ellas.

Este delito se perseguirá de oficio.

Para todos los efectos legales se entenderá que este delito se consuma cuando se niegue a la víctima la devolución o entrega de las cantidades reclamadas, lo que se acreditará por cualquier medio de prueba, sin necesidad de requerimientos judicial o notarial. Se considerará como negativa el hecho de que el local, oficina o sucursal destinados a la atención del público se encuentre temporal o definitivamente cerrado o clausurado.

Si la entidad, organismo, empresa o negocio no cuenta con registro de las autoridades correspondientes, o no ha concluido o iniciado sus trámites de regularización, la pena se incrementará de uno a cinco años.

Leer de corridodentro de Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Cómo citar

Artículo 379, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-379/

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