CPTAMPS · Art. 193

Artículo 193 del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título quinto. Delitos contra la moral pública · Capítulo II. Corrupción, pornografía, prostitución sexual de menores e incapaces y pederastia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Al responsable del delito a que se refiere el artículo anterior se le impondrá una sanción de cinco a diez años de prisión y multa de cuatrocientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz la sanción a imponer será de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si debido a esa conducta reiterada de corrupción sobre el mismo menor o incapaz este adquiera los hábitos de alcoholismo, uso de substancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares, o se dedique a la prostitución, o forme parte de una asociación delictuosa, la sanción a imponer será de ocho a dieciséis años de prisión y multa de seiscientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Párrafo segundo declarado inválido, por extensión, en su porción normativa “o a las prácticas homosexuales”, por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 86/2024, notificada al Congreso del Estado para efectos legales el 10-abril-2026.

Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 25, del 26 de junio del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/06/cli-Ext-No.25-260626.pdf

Si además de los delitos previstos en este capítulo resultare cometido otro, se aplicarán las reglas del concurso.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

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Cómo citar

Artículo 193, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-193/

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