CPYUC · Art. 325

Artículo 325 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo III. Fraude

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

El delito de fraude se sancionará de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Cuando el valor de lo defraudado no exceda de cien unidades de medida y actualización, se impondrá de seis meses a un año seis meses de prisión o de cuarenta a cien días-multa y de cuarenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad;

II.- Se deroga.

III.- Con prisión de un año seis meses a cinco años y de cien a doscientos días-multa, cuando el valor de lo defraudado excediere de cien, pero no de seiscientas unidades de medida y actualización;

IV.- Con prisión de cinco a diez años y de doscientos a quinientos días-multa, si el valor de lo defraudado fuere mayor de seiscientas unidades de medida y actualización;

Fracción reformada DO 27-08-2018

V.- La reparación del daño proveniente de la fracción XVIII del Artículo 324 de este Código, será regulado en la sentencia de gradación del concurso;

Fracción reformada DO 09-06-2020

VI.- La conducta prevista en la fracción XXIII del artículo 324, se sancionará por su gravedad, con prisión de cuatro a ocho años y de quinientos a mil días multa si el valor de lo defraudado fuera mayor de seiscientas unidades de medida y actualización;

Fracción reformada DO 09-06-2020, 28-07-2026

VII.- Cuando la simulación prevista en la fracción XVII del artículo 324 se hiciera con la intención de afectar las resoluciones provisionales o definitivas de la autoridad competente en materia de pensión de alimentos a las personas contempladas en el artículo 220 de este código se duplicará la sanción, independientemente de las que pudieran resultar por la comisión de cualquier otro delito.

Para estimar la cuantía del fraude se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa, si éste no pudiere determinarse o si por la naturaleza de ésta no fuere estimable en dinero, se aplicarán de tres meses a ocho años de prisión y de diez a cien días-multa, y

Fracción adicionada DO 09-06-2020, reformada DO 28-07-2026

VIlI. - Cuando el fraude se cometa mediante el uso de software de inteligencia artificial para suplantar la identidad de una persona, falsificar documentos o generar contenido engañoso con el fin de obtener un beneficio indebido, la pena se aumentará en una mitad respecto de la que correspondería según el monto de lo defraudado.

Fracción adicionada DO 28-07-2026

Leer de corridodentro de Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
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  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 325, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-325/

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