Artículo 1196 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título primero (sic). Fuentes de las obligaciones · Capítulo quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El incapaz que cause daños debe repararlos, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas que ejerzan sobre el mismo la patria potestad o la tutela.