Artículo 1910 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título noveno. Del depósito y del secuestro · Capítulo primero. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El depositante está obligado a pagar al depositario la retribución convenida en el contrato, o en su defecto según los usos del lugar en que se constituye el depósito.