Artículo 1912 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título noveno. Del depósito y del secuestro · Capítulo primero. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El depositario está obligado a indemnizar al depositante de todos los perjuicios que le cause el bien depositado. Esta obligación existe tanto en el depósito a título gratuito como en el depósito a título oneroso.
Si los perjuicios causados al depositario se deben a vicios o defectos del bien depositado, debe el depositante indemnizar los perjuicios aun cuando no conociera los vicios o defectos.