Artículo 2835 del Código Civil de Tabasco
Indemnización al depositario
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El depositante está obligado a indemnizar al depositario, de todos los perjuicios que le cause el bien depositado, tanto en el gratuito como en el oneroso. Si los perjuicios causados al depositario se deben a vicios o defectos del bien depositado, debe el depositante indemnizar los perjuicios aun cuando no conociera los vicios o defectos.