Artículo 2188 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO OCTAVO. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación requerida por el bien depositado y de los perjuicios que por él haya sufrido, salvo que éstos hayan sido ocasionados por culpa o negligencia del depositario o sus dependientes.