CCZAC · Art. 2325

Artículo 2325 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo sexto. De la prenda

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Todos los muebles pueden darse en prenda salvo que la ley lo prohíba respecto de un bien determinado.

Pero pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deban ser recogidos en tiempo determinado y, en este caso, para que la prenda surta efectos contra tercero habrá de inscribirse en el Registro Público. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos. También podrá ser depositario de ellos un tercero; pero no podrá ser depositario de los mismos el acreedor.

Es ilícito el convenio por el cual el deudor entrega al acreedor un inmueble, para que se pague, con sus frutos, los intereses y suerte principal que aquél deba a éste.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 2325, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2325/

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