Artículo 2356 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo sexto. De la prenda · Capítulo segundo (sic). Relaciones jurídicas que origina la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Cuando se solicite la venta de la prenda, el deudor prendario debe llamar a juicio al deudor principal a efecto de que oponga todas las excepciones inherentes a la obligación garantizada y las que sean personales al mismo deudor principal.
Además el deudor prendario podrá oponer en su caso las excepciones propias del contrato de prenda y las personales que él tenga.