Artículo 2519 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoseptimo. De la prenda · Capitulo II. Relaciones juridicas que origina la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando se solicite la venta de la prenda, en los casos previstos por las fracciones II y III del artículo 2483, el deudor prendario debe llamar al juicio al deudor principal a efecto de que oponga todas las excepciones inherentes a la obligación garantizada y las que sean personales al mismo deudor principal.
Además, el deudor prendario podrá oponer, en su caso, las excepciones propias del contrato de prenda y las personales que él tenga.