Artículo 2520 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoseptimo. De la prenda · Capitulo II. Relaciones juridicas que origina la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el deudor principal no sale al juicio o si habiendo salido se remata el bien empeñado, el deudor prendario se subrogará en los derechos del acreedor para exigir el pago de la obligación que garantizó.
También se realizará esa subrogación en favor del deudor prendario, si éste es absuelto por haber prosperado una excepción que le fuere personal.