Artículo 316 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo tercero. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
En los casos señalados en el artículo 306, el usufructuario es responsable solidariamente con la persona que lo sustituya como titular del derecho real, del menoscabo que sufran los bienes por dolo o culpa de ésta.