Artículo 42 del Código Civil de Zacatecas
Libro segundo. De las personas · Título segundo. De las personas jurídicas individuales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte; pero entran bajo la protección del derecho desde el momento en que los individuos son concebidos y si nacen viables, también desde ese momento se les tiene por nacidos para los efectos declarados en el presente Código.