Artículo 127 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la seguridad interior del estado y su integridad territorial · Capítulo V. Delitos contra la integridad territorial del estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta cuotas al que destruya o quite las señales que marcan los límites del Estado, o que de cualquier otro modo haga que se confundan, si por ello se origina un conflicto al propio Estado. Faltando esta circunstancia, las sanciones serán de tres meses a un año de prisión y multa de tres a veinticinco cuotas.
Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83)