Artículo 173 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero · Capítulo V. Delitos contra la integridad territorial del estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa equivalente hasta quince días, al que destruya o quite las señales que marcan los límites del Estado, o que de cualquier otro modo haga que se confundan, si por ello se origina un conflicto al propio Estado. Faltando esta circunstancia la sanción será de tres meses a un año de prisión y multa equivalente hasta de diez días.