Artículo 174 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero · Capítulo VI. Terrorismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
A los que individualmente o en forma colectiva ejecuten actos sucesivos de violencia en las personas o en las cosas, tendientes a producir en la sociedad el terror o con el objeto de alterar el orden público, utilizando artefactos explosivos o medios similares o por incendio o inundación, se les aplicará prisión de tres a doce años y multa equivalente hasta de cien días.