Artículo 170 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo V. Terrorismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se sancionará con prisión de uno a nueve años y multa de cien a trescientas cuotas, a quien encubra en los términos del artículo 358 del presente Código, a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)