CPZAC · Art. 181 Ter

Artículo 181 Ter del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el desarrollo y la dignidad de las personas · Capítulo I. Delitos contra el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes y la protección integral de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirlo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Comete el delito de cohabitación forzada de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, quien facilite, obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u ofrezca a una o varias de estas personas a unirse, informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

Al responsable de este delito se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas.

Artículo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 453)

Leer de corridodentro de Título sexto. Delitos contra el desarrollo y la dignidad de las personas

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 181 Ter, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-181-ter/

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