CPZAC · Art. 182

Artículo 182 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el desarrollo y la dignidad de las personas · Capítulo I. Delitos contra el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes y la protección integral de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirlo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

A quien pague o prometa pagar con dinero, en especie u otra ventaja de cualquier naturaleza, a un niño, niña o adolescente o a un tercero para que aquélla sostenga relaciones o actos sexuales o eróticos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de treinta a setenta cuotas, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos

Artículo reformado POG 15 de septiembre de 2007 (Decreto 525)

Artículo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

Leer de corridodentro de Título sexto. Delitos contra el desarrollo y la dignidad de las personas

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 182, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-182/

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