Artículo 192 Sextus del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título séptimo. Revelación de secretos y delitos informáticos · Capítulo II. Delitos contra la seguridad en los medios informáticos y magnéticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Las penas señaladas en este Capítulo se aumentarán en dos terceras partes de la pena impuesta, cuando las conductas previstas en el mismo se realicen para cometer un delito; o cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno; y se aplicarán, en su caso, las reglas del concurso.
Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán a petición de parte.
Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)